Permite tramitar expedientes relativos a la inscripción, renovación, modificación o baja en el Registro de Asociaciones Vecinales.
Como entidad con personalidad jurídica están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, tal y como se establece en al Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas….».
