Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, tanto en el periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido el recargo del periodo de ejecutiva, devengarán intereses de demora, según la legislación vigente.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de pago
No se concederán aplazamientos o fraccionamientos por deudas de importe inferior a 150 euros.
Las deudas inferiores a 1.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un periodo máximo de 6 meses.
Las deudas supriores a 1.000 euros e inferiores a 3.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un periodo máximo de 12 meses.
Las deudas supriores a 3.000 euros e inferiores a 6.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un periodo máximo de 18 meses.
Las deudas supriores a 6.000 euros aplazarse o fraccionarse en un periodo máximo de 24 meses.
No obstante, se podrá conceder discrecionalmente, cualquier otro plazo, siempre que se considere que la situación económica del deudor, así lo requiera, previa acreditación fehaciente al efecto.
Intereses y consecuencias de la falta de pago
Las deudas cuyo plazo se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y el 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. En el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.
Si han sido concedidos en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo que corresponda.
En caso de falta de pago de 2 plazos en fraccionamientos:
Tanto si estaban solicitados en voluntaria o ejecutiva, se procederá a ejecutar la garantía por importe principal más los intereses y si hay inexistencia de esta, se anulará el fraccionamiento solicitado y se continuará con el procedimiento de apremio.
En caso reiterado de falta de pago, los deudores no podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento alguno más.
