Estarán exentos del Impuesto de Vehículos sobre Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra a) del anexo II del Reglamento General de Vehículos. Así mismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo o para su transporte, siempre que tengan reconocido un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%. No se podrá aplicar dicha exención a más de un vehículo simultáneamente.
La exención se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar su solicitud. Entrarán en vigor en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite y no tendrán en ningún caso carácter retroactivo.
La exención se aplica en tanto se mantengan los requisitos exigidos.
No podrán favorecerse de ningún tipo de exención aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
La solicitud de exención se tramitará con los datos declarados por el interesado. Se advierte que la obtención indebida de beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones, constituye infracción grave que será sancionada conforme lo establecido al artículo 194 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
