Tendrán derecho a una bonificación del 40% sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la misma, los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas de energía fotovoltaica para el suministro eléctrico general de la vivienda, siempre y cuando:
• No se use exclusivamente para sistemas de climatización (aerotermia).
• La instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Será de aplicación para equipos instalados desde el 1 de enero del 2020.
Una vez presentado la oportuna solicitud, seré el técnico competente el que emita informe de idoneidad y homologación técnica de los colectores.
Todas las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud.
No podrán favorecerse de ninguna bonificación aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
