Este trámite permite solicitar a los sujetos pasivos que, conforme a la normativa vigente, ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto, una bonificación en la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual de la familia en la cuantía y con las condiciones que se indican en la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Requisitos y procedimiento
Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual de la familia, en la cuantía y con las condiciones que se indican en la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiéndose como tal aquella en la que figuren empadronados todos los miembros que consten en el título de familia numerosa.
La bonificación se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar su solicitud y se concederá por el tiempo de vigencia del título de familia numerosa, mientras no varíen las circunstancias familiares, no teniendo efectos retroactivos. Los titulares del título de familia numerosa tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el mismo.
En el caso de renovación del Título de Familia Numerosa es necesaria su aportación al órgano gestor para mantener la bonificación.
No podrán favorecerse de ningún tipo de exención aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
La bonificación se tramitará con los datos declarados por el interesado. Se advierte que la obtención indebida de beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones, constituye infracción grave que será sancionada conforme lo establecido al artículo 194 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
