Este trámite permite solicitar ante esta Entidad la correspondiente licencia para la tenencia y manejo de animales considerados potencialmente peligrosos.
Se consideran animales peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Información para expedición licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Residir en el municipio.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.
En cumplimiento al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Pit bull terrier
- Rottweiler
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Tosa inu
- Akita inu
Aquellos que tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor. Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura en cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
- Cuello ancho, musculoso, corto cabeza voluminosa y cuboidea.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado.
Y los que no encontrándose en los apartados anteriores manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado
agresiones a personas u otros animales.
