Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que reside habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Trámites
Empadronamiento
Plazo de presentación
Continuo
Formas de presentación
Presencial el Registro General del ayuntamiento.
¿Quién lo puede realizar?
Cualquier persona que resida en el municipio.
En el caso de menores de edad, la solicitud la deberá realizar el padre, la madre o el tutor legal.
Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: representante legal.
Documentación
1. Para todos:
Hoja de Empadronamiento cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad y en el caso de menores por los padres o tutores. https://www.ayto-velilla.es/wp-content/uploads/Hoja-Padrón-2023.pdf
Documentación acreditativa de la identidad:
Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años).
Extranjeros: Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte.
Resto: Tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.
Menores de edad (Hasta los 14 años): Libro de Familia o Certificado de nacimiento y DNI si lo tuvieran.
Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
2. Para menores no emancipados:
Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Si solo un progenitor está empadronado:
- Resolución judicial sobre la guarda y custodia (si existe).
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial para el cambio de domicilio.
- En caso de imposibilidad de obtener el consentimiento, declaración responsable justificando la situación.
Si la guarda y custodia es compartida y no se indica el lugar de empadronamiento:
- Mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Resolución judicial que se pronuncie sobre el empadronamiento.
3. Para personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Autorización o resolución judicial que acredite la representación.
4. Para acreditar el domicilio:
Titular de la vivienda:
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, factura de luz o agua…) con una antigüedad no superior a tres meses.
Arrendatario:
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual.
- Último recibo de alquiler.
- Autorización de persona empadronada:
- Título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…).
- Fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Normativa
Otros trámites
Censo animales
Registro censal de animales domésticos
Domiciliación impuestos/tasas
Empadronamiento
Inscripción Padrón Municipal
Fraccionamiento impuestos/tasas
Sistema especial pagos IBIU y tasa RRSU.
Matrimonio civil
Celebración matrimonio en el ayuntamiento.
Permiso Circulación y/o Conducción
Cambio domicilio vehículos y/o permiso de conducción.
Reclamación por daños
Solicitud poda y tala
Autorización técnico municipal.
